¿Grupos vulnerables o situaciones de vulnerabilidad?
Por: A. Gabriela Martínez del Angel
Estudiante de Relaciones Internacionales.
Tras las catástrofes naturales que azotaron al país en los últimos meses, y los lamentables casos de mujeres jóvenes desparecidas en nuestra ciudad, la vulnerabilidad se ha convertido en el tema en boga. ¿pero a que se refiere esta palabra y quien se encuentra más propenso a serlo?
A lo largo del último mes y medio, la noticia de la desaparición (y más tarde el asesinato) de Mara, Mariana y otras estudiantes universitarias han puesto a la sociedad poblana en alerta, por no decir paranoia, ante el escenario de las mujeres como grupo vulnerable.
Del mismo modo, el sismo del 19 de septiembre dejó ver la vulnerabilidad en la que se encuentran muchas comunidades alrededor de la ciudad que ni siquiera cuenta con los recursos básicos como agua potable y electricidad.
Es importante resaltar que el bombardeo mediático sobre ambas noticias engloba a supuestos grupos vulnerables que estaban siendo afectados. Pero, esta clasificación de grupos sólo provoca dos cosas: la victimización automática de cualquier persona que pudiera ser consideradas como parte de estos grupos, es decir, los vuelven victimas por ser parte del grupo, y la segunda la simplificación de la misma vulnerabilidad.
He aquí donde surge la pregunta vital de este tema ¿las personas se convierten en victimas por pertenecer a un grupo vulnerable o por encontrarse en una situación de vulnerabilidad?
Desentrañemos esta cuestión. El concepto de vulnerabilidad al igual que la dignidad, han sido discutidos en la academia frecuentemente hasta caer en la ambigüedad, no obstante, el Derecho Internacional a partir de Las Reglas de Brasilia de 2008 puso fin a esta discusión. Pues puntualiza que:
“se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico”.
Bajo esta definición, se debe entender que los grupos vulnerables con estatus permanente de vulnerabilidad no existen como tal, sino es la suma de características que puede vulnerabilizar a cualquier individuo o grupo vulnerable. Siendo así, en la teoría, el sujeto menos propenso a violación de derechos: un hombre, blanco, europeo, estudiado, católico, heterosexual, con trabajo y un buen ingreso monetario.
Ejemplifiquemos esta suma de característica visualizando a una mujer indígena, que no habla español, además es migrante y menor de edad. Estas características la ponen en una situación compleja de vulnerabilidad. Sin embrago, su situación no provine solamente del hecho de ser mujer, pues existen mujeres que el género no les determina su vulnerabilidad.
Ni por ser migrantes, pues muchos realizan su viaje transnacional de manera legal, siendo aparados por la ley. Ni tampoco por las otras dos características por separado. Este personaje es vulnerable por el conjunto de factores y condiciones que la conforman, de ahí, precisamente, viene su vulnerabilidad.
En este punto, podemos comprender que no todas las mujeres, ni que todos los damnificados por el sismo pertenecen a grupos vulnerables. Pues no todas las mujeres, ni todos los indígenas, ni tampoco los migrantes son iguales, ni mucho menos todos los damnificados son iguales. Por lo tanto, si la vulnerabilidad es una suma de factores, eso significa que cualquiera puede verse expuesto a una situación de estas, pues hasta cierta medida todos somos vulnerables.
Ahora bien, querido lector universitario, quizá se esté preguntando si usted o una persona cercana es un sujeto en situación de vulnerabilidad o puede caer en una de ellas. Pues debo decirle que cualquiera que sea su caso, si cierta característica suya le impide tener acceso a sus derechos o que estos se les garanticen, usted se encuentra en un estado de vulnerabilidad.