Prisión preventiva oficiosa y derechos humanos: el Caso García Rodríguez y otro Vs. México
José Carlos Bernal Roque
Estudiante de la Licenciatura en Derecho
En los últimos meses se ha hablado en demasía acerca de la prisión preventiva oficiosa. Esto se debe a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) analizó su inconvencionalidad, derivado del Caso García Rodríguez y otro Vs. México, el cual trata sobre Daniel Rodríguez y Reyes Alpízar, personas que pasaron más de 17 años en prisión sin recibir una sentencia. Pasado este tiempo, las autoridades determinaron que no existían pruebas de los supuestos actos que habían realizado y fueron puestos en libertad.
Pero antes de entrar de fondo al tema debemos tener un contexto. El artículo 19 de nuestra Constitución establece dos tipos de prisiones preventivas: la oficiosa y la justificada, figuras que permiten al juez dejar en prisión al presunto responsable (imputado) sin necesidad de una sentencia, bajo el argumento de que las medidas cautelares no son suficientes para poder desarrollar la investigación de forma óptima.
La diferencia entre éstas es que la justificada es dictada por el juez, bajo la consideración de qué tanto peligra el proceso, por ejemplo, si el imputado podría fugarse; mientras que la oficiosa manda en automático al imputado a prisión, sin analizar la situación, cuando se trate de delitos graves, como la violación o el secuestro.
Justamente la prisión preventiva aplicada sobre Daniel y Reyes ha iniciado la discusión acerca de si es primordial esta herramienta jurídica en nuestros ordenamientos y si realmente es eficaz. Si hacemos estos cuestionamientos al presidente de la República Mexicana, dirá que es más que necesaria. De hecho, en gran número de ocasiones, en las conferencias matutinas, el presidente ha señalado explícitamente su negativa ante la desaparición de esta figura jurídica, incluso ha dicho que la extinción de la prisión preventiva oficiosa sería equivalente a abrirle la puerta a la impunidad, discurso que se ha propagado por la sociedad.
A pesar de esta visión, innegablemente este instrumento es violatorio de derechos humanos, tales como el principio del debido proceso, las garantías judiciales y la presunción de inocencia, cuestiones que no se mencionan en las conferencias.
Pero, ¿realmente la prisión preventiva oficiosa nos protege de la impunidad? Para responder esta pregunta es necesario tener claro que una posible desaparición de esta figura no significa que su versión justificada también se suprima. Solo indica que las fiscalías y los jueces deberán fundar y motivar el por qué es necesario que el imputado permanezca en prisión mientras se lleva a cabo la investigación. ¿Eso es sinónimo de impunidad? A mi parecer no, sino sinónimo de justicia. Justicia para más de 92 mil personas que están a la espera de una sentencia.
El debate sigue abierto y seguramente seguiremos escuchando de este tema. No digo que todas las personas en prisión preventiva oficiosa sean inocentes, pero tampoco que todas sean culpables. No obstante, para el presidente es mejor tener a inocentes en prisión que a delincuentes en las calles, y la mayoría de las personas piensa de la misma manera. De hecho, Impunidad Cero asegura que el 74% de la población adulta está de acuerdo en que los acusados permanezcan en prisión durante el proceso.
Sin embargo, el saber de casos como el de Daniel y Reyes deberían hacernos reflexionar en si esta percepción es correcta y si realmente queremos que gente inocente permanezca tantos años en prisión, viéndose sus vidas y la de sus seres queridos directamente afectadas. Estaremos atentos a la sentencia que emita la CoIDH.
Referencias
Eliminar la prisión preventiva “abriría la puerta” a 92 mil detenidos y daría paso a la impunidad: Mejía Berdeja. (2022). Animal Político.
Impunidad Cero. (2022). COMUNICADO: 8 de cada 10 personas consideran que todos los delitos se deben sancionar con cárcel.
Si la Corte resuelve que no habrá prisión preventiva, no quiero ser cómplice: AMLO. (2022). Animal Político.
Tapia, L. E. (2022). Guía para entender la discusión que viene: la prisión preventiva oficiosa y las restricciones constitucionales. Nexos.
* Estudiante de la Licenciatura en Derecho y prestador de Servicio Becario en el Área de Incidencia mediática del Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría, SJ.