¿Conoces el derecho a la reparación del daño al ser víctima de un delito?
Bogarth Alexander Carrasco Palacios
Licenciatura en Derecho
En el estado moderno dentro de las normas nacionales y el Derecho Internacional se establecen los derechos humanos y dentro ellos la reparación del daño. Este Derecho establece garantías mínimas que al Estado le corresponde para hacer efectivo el cumplimiento de su deber de hacer. De acuerdo a los estándares internacionales, las victimas tiene el derecho a recibir una reparacion del daño adecuada, integral y en proporción directa a la magnitud del acto que del que fueron violentados sus derechos por el que haya sido perjudicado, en la que se contemple una resolución judicial, una indemnización justa, rehabilitación, restauración, satisfacción y medidas de no repetición de acto delictivo.
La primera característica a tomar en cuenta es lo pecuniario. Este es entendido como el daño material (gastos o pérdida de bienes) e inmaterial o moral (Intentar pagar el sufrimiento) y se traduce en las indemnizaciones que está obligado a dar el Estado a las víctimas. Dentro de la reparación integral es función del Estado ser diligente y garantizar medidas de no repetición, ademas de las de satisfacción para las víctimas directas (la persona victima) e indirectas (familiares, amigos y sociedad).
La obligación de diligencia del Estado va encaminada al derecho a la verdad que tienen las víctimas. El Estado debe investigar, juzgar y condenar a los responsables, así mismo debe garantizar la no repetición del hecho y debe establecer medidas de satisfacción que buscan devolver la dignidad a las víctimas. Dichas medidas, conforme a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, consisten en buscar la sepultura del cadáver, otorgar disculpas públicas, realizar nombramiento de calles, escuelas, placas e incluso videos. Los familiares se vuelven vulnerables hacia otras situaciones de aprovechamiento. Principalmente durante la investigación que realiza la autoridad, esta, al dar información falsa con el propósito de “cerrar el caso” y al no investigar provoca incertidumbre, re victimización y desconfianza por parte de los familiares.
Lamentablemente en México esta responsabilidad del Estado no se cumple plenamente, tomando en cuenta que la reparación del daño en las leyes y en la práctica se ha burocratizado, limitándose a un trámite, posterior a la dictaminarían que el poder judicial haga.
No fue hasta la Ley General de Victimas, que estos procesos burocráticos, junto a sus topes temporales se han disminuido y han agilizado el proceso.
Fuentes bibliograficas
Camara de Diputados. (17 de 11 de 2017). Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDFP_171117.pdf
CNDH. (s.f.). Obtenido de CNDH: http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=30062
Proyecto Justicia. (2015 de 0CTUBRE de 2015). Obtenido de http://proyectojusticia.org/desaparecidos-mx-reparacion-del-dano/
CEAV. (junio 13, 2019) Informe CEAV 2019. DOF. Recurperado de; https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2019-06-26-1/assets/documentos/atencion_victimas.pdf